viernes, 18 de mayo de 2007


UNIDAD XVI: Economía farmacéutica

La evaluación económica de los medicamentos es la determinación de la eficiencia de un tratamiento farmacológico y su comparación con otras opciones con el fin de seleccionar aquella con una relación costo-efecto más favorable y un impacto sanitario más positivo.

Tipos de estudios farmacológicos

Comparación de costos: Es el tipo más sencillo. Los efectos son idénticos.

v Costo-efectividad: Es el estudio más utilizado donde los efectos se miden en unidades clínicas. La ventaja es la posibilidad de expresar los resultados en las unidades utilizadas en la práctica clínica diaria.

v Costo-utilidad: Mide resultados mediante una unidad que integre cantidad y calidad de vida. Las unidades obtenidas son los años de vida ajustados por calidad.

v Costo-beneficio: Los costos y los efectos se miden en unidades monetarias.

Los estudios de eficacia se preguntan si un fármaco puede funcionar, los de efectividad comprueban si funcionan realmente, y los de eficiencia responden si los fármacos son o no rentable.
Los resultados de estudios económicos deben tenerse en cuenta para la toma de decisiones. Las decisiones sobre el precio suelen tomarse al final de la fase tres del desarrollo farmacológico, aunque podrían iniciarse en las fases iniciales donde permitan conocer el impacto en los recursos sanitarios.

Métodos para la realización de evaluaciones económicas

v Ensayos clínicos
v Estudios de observación
v Modelos de análisis de decisión

Política de optimización del costo farmacéutico


La Confederación Médica Argentina ha elaborado un Formulario Terapéutico Nacional.
La calidad de vida puede ser medida por el estado de salud de la población y la igualdad para el acceso a los distintos servicios
El objetivo del formulario terapéutico nacional es utilizarlo como herramienta para el uso de medicamentos y la prescripción de los más seguros, busca bajar los costos y desarrollar un pensamiento crítico en el momento de realizar la prescripción para lograr un tratamiento adecuado.
El médico se enfrenta a la decisión de elegir entre una amplia gama de posibilidades terapéuticas esto requiere conocimientos sólidos para tener una buena relación beneficio-riesgo-costo.
La constante aparición de nuevos medicamentos es un problema.

Medicamentos genéricos

Ley 25649:

Art. 1
Esta ley tiene el objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas y su utilización.

ART. 2
Toda receta deberá tener el nombre genérico, forma farmacéutica, dosis, unidad, también puede tener el nombre comercial, pero el farmacéutico esta obligado a sustituirlo por un artículo de menor precio.

ART. 4
Genérico es la denominación de un principio activo o asociación de estos, la monodroga.

ART.5
Esta obligado el uso del nombre genérico en el envase o prospecto, en toda y en publicidad.

La gente mayor confía en la marca comercial, los más jóvenes se fijan en la reputación del laboratorio

Auditoria farmacéutica

El expendio de medicamentos a través de la farmacia es un servicio público impropio, por que el estado lo reglamenta pero es cumplido en forma particular.
La farmacia es un establecimiento comercial en el cual se venden medicamentos, cosméticos y otros productos, se preparan recetas magistrales y se prestan servicios auxiliares.
El 80% de los medicamentos que egresan del laboratorio son transportados hacia droguerías y distribuidoras, el resto se vende a las farmacias.
El 90% de los medicamentos se comercializa a través de las farmacias.
El hecho que intervengan diferentes organismos en la producción y comercialización de medicamentos radica en la distancia geográfica y la gran cantidad de farmacias.
El laboratorio es el productor y actúa a través de las distribuidoras que trabajan para varios laboratorios a la vez. Las droguerías son comercios mayoristas.
En esta época lo común es que los farmacéuticos no tengan stock y necesiten una reposición rápida la cual la piden a las droguerías.
Cuando un laboratorio fabrica un producto nuevo, el mismo se da a conocer a través de la propaganda a los médicos y farmacéuticos.

Precios máximos

No hay ningún tipo de legislación en este aspecto. Los laboratorios son los formadores de los precios. Los precios surgen de dos revistas: kairos y el manual del farmacéutico y estos precios serán los máximos.

Estrategia de comercialización

La farmacia compra bien y vende mejor:
v Comprar aprecios más bajos que los habituales y vender al mismo precio
v Comprar al precio normal y vender mas barato, la consecuencia es un incremento en las ventas

Obras sociales y medicina privada Ley 23.660

Art.1 Quedan comprendido: Las obras sociales sindicales, los institutos de administración mixta, las obras sociales creadas por la nación, la de la administración central del estado nacional, la del poder judicial, la de universidades nacionales, las de las empresas y empresarios las creadas por convenio con empresas y la nación, la del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, policía federal, servicio penitenciarios y jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Art. 2 Las obras sociales destinaran sus recursos a la salud.

Art. 4 Presentaran anualmente: Programada prestaciones medico-asistenciales para sus beneficiarios, presupuesto de gasto, balance de ingreso y egresos, copia de los contratos de prestaciones de salud.

Art. 8 Quedan incluidos en las obras sociales los trabajadores que presten servicio en reacción de dependencia, privado, poder ejecutivo, judicial, universidades, empresas, municipalidad de la cuidad de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Jubilados y pensionados nacionales y de la municipalidad de la cuidad de Buenos Aires.

Art. 9 También se incluyen los grupos familiares primarios del artículo anterior, personas que vivan con el afiliado.

Art.19 Los empleadores deberán hacer los aportes jubilatorios para su personal a cargo.


LEY 23.661. Sistema Nacional de Seguro de Salud

Art. 2 Es seguro tendrá como objetivo proveer salud igualitaria, integral y humanizada para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud

Art. 5 Quedan incluidos en el seguro todos los beneficiarios en la ley de las obras sociales, las personas que se encuentren sin cobertura médica.

La farmacia y las obras sociales

La farmacia debe tener contrato para atender las obras sociales, estos contratos pueden ser:
Por capitación en los cuales las empresas reciben un monto fijo por cada afiliado
Por administración en el cual la empresa cobra en función de lo consumido
La farmacia debe presentar todas las recetas del mes anterior de la obra social a través de panillas con el número de receta los importes, la bonificación, etc.
Al mes siguiente se produce la liquidación.


Software para administración farmacéutica

v Son programas que administran los stocks, proveen el principio activo la forma farmacéutica y las interacciones de los fármacos.
v También administran la farmacia de manera contable.
Dos ejemplos son:
El e-maksimus de México y el drugint de España.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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PROFESOR COCCA dijo...

Los excesos de la Industria Farmacéutica : por Eduardo Marcelo Cocca *
Acostumbrados desde siempre a un manejo discrecional e inconsulto de sus políticas, salvo con sus dos mayores cámaras y algunas pequeñas entidades del sector viven en una burbuja ajenos a los padecerse de la nación que sea.
Los costos de los medicamentos, en particular su materia prima habitualmente, salvo excepciones, cuesta mas su empaque que el producto en si, las ganancias desde siempre, no se trata de ninguna novedad rondan entre el dos mil y dos mil quinientos por ciento, este escándalo que no es ni fue nunca ajeno a las autoridades de turno no termina aca, a esto debemos sumarle lo que se denomina aumentos ponderados de precios, que es esto, todos los laboratorios farmacéuticos tienen en sus listas de precios productos que valen centavos o monedas y que por supuesto siempre están en falta en las droguerías y laboratorios productores, no son productos que se tienen en lista para en algún momento relanzar y vender, al contrario, sirven para cuando se obtiene un aumento acordado por el gobierno, estos no se modifican en su valor al publico,total no existen, aca no se pierde nada, ese porcentaje que le corresponde al producto fantasma, es sumado al producto de mas venta de la empresa de forma tal que si a tal producto le autorizaron cuarenta por ciento de aumento, el aumento real, pasa a ser del ochenta por ciento.
Una de mis actividades es ser Profesor Universitario, asignatura Ejercicio y Administracion Farmaceutica, carrera de Farmacia, ( entre otras ), como trabajo practico en clase con mis mas de cincuenta ( 50 ) alumnos, quisimos sacar el costo real, de un producto con mas de 40 años en el mercado, un descongestivo nasal en gotas, sustancia basica, nafazolina, averiguamos y diferentes cursantes que trabajan en farmacias que hacen recetas magistrales consultaron al mas importante droguero de sustancias diversas para toda la actividad farmaceutica, cual fue la tamaña sorpresa para todos, que el costo del descongestivo, por unidad es de 0,03 centavos y el precio de venta al publico es de 11,25 pesos, esto nos da un margen de ganancia del 37.500 POR CIENTO, este margen seguramente es superior si la nafazolina se compra directamente en India o en China, los dos paises que proveen materias primas a practicamente toda la industria farmaceutica.
Estos porcentajes de ganancia, lamentablemente son validos para practicamente todo el espectro de especificos farmaceuticos.
Esto no es un exceso, es un escandalo y alguien debera mas que urgente hacer algo y desgraciadamente tanta inequidad no acaba aqui, ahora tenemos desabastecimiento de medicamentos.

Todos los funcionarios, todos los gobiernos, siempre fueron concientes, de este despojo a la totalidad de la población de la Nación.
Ni hablemos de los míseros porcentajes, que le permiten ganar a los farmacéuticos, convirtiéndolos en casi empleados gratis de los laboratorios farmacéuticos al igual que los médicos.
El Estado Nacional, tiene y sabe de las variadas formas que hay para revertir esta situación.
Asimismo lamento, el silencio, de los colegio de farmacéuticos, colegios médicos, entidades supuestamente defensoras de los derechos del consumidor, me pregunto a todos nosotros, nos representa alguien.
Esperemos que algún día, la grandeza que anida en el corazón de todo argentino bien nacido aflore y solucione estas otras cuestiones de tanta o mas gravedad.
Datos del autor del texto
*(*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras „Economía y Legislación „ y Ejercicio y Administración Farmacéutica‰ en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana.Profesor en la Carrera de Periodismo de la asignaturas Aspectos Legales y Eticos del Periodismo, en la Universidad Kennedy. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795 )
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SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

31 de mayo de 2007 8:24
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