viernes, 18 de mayo de 2007
















Unidad XIII: Legislación Laboral

Persona con relación de dependencia

El trabajador protegido por la Ley de contrato de trabajo (L.C.T) y el derecho individual del trabajo es el que presta su actividad personal a cambio de una renumeración, en relación de dependencia o subordinación respecto a otro- empleador (persona física o expresa) que requiere de sus servicios.
El trabajador dependiente es una persona física que se caracteriza por:
Trabajar en una organización ajena.
Trabajar bajo el riesgo de otro.
Estar protegido por la constitución nacional (Art. 14 bis) y por la legislación de fondo.
La relación de dependencia entre empleador y trabajador no es un vinculo de superior a inferior en dignidad sino que se trata de trabajo dirigido; el trabajador esta bajo la dependencia o dirección del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el maleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguros e higiénicas para la condición humana.

Contrato de trabajo

El ART 21 de la L.C.T dispone que habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otras y bajo la dependencia de estas, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden pública, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerzas de tales y los usos y costumbres. Existe un acuerdo de voluntades, se trata de un servicio personal. El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador la fuerza de trabajo.
El empleador asume el compromiso del pago de una retribución por el trabajo recibido. El trabajo se pone a disposición de la empresa de otro, y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio.
Los principales caracteres del contrato de trabajo son los siguientes:
Consensual.
Personal.
Carácter dependiente del trabajo.
De tracto sucesivo.
No formal oneroso.
Bilateral y sinalagmático.
Conmutativo.
Típico.

Indemnización

Compensación, reparación o resarcimiento de los daños morales o materiales causados a alguien en su persona, bienes o derechos, por un acto o una omisión, voluntarias o involuntarias.
Por despido: Resarcimiento del daño ocasionado por la ruptura arbitraria, sin aviso previo, de la relación jurídica de trabajo.


Ley de accidente de trabajo

La ley que regia la materia era la ley 9688 y sus modificaciones, entre ellas, la de la ley 23643. Posteriormente se dicta la ley 24028 que regia hasta la sanción de la ley 24557
La regulación de los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo ha sido modificada por la ley de riesgos del trabajo (L.R.T) .La ley 24557 fue sancionada el 13 de septiembre de 1995, promulgada el 3 de octubre de 1995 y publicada en el Boletín oficial el 4 del mismo mes y año, comenzando a regir recién el 1 de julio de 1996.Fue modificado por el decreto 1278/00 del 28 de diciembre de 2000.
Se fundamenta en un nuevo sistema de responsabilidad individual de los empleadores, a los cuales se impone un seguro obligatorio que deben controlar en entidades aseguradoras de derecho privado especializados en riesgo del trabajo, los llamados aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T)
La ley 24557 pretende ser integral y es obligatoria para los empleadores y las ART, su principal objetivo es disminuir la siniestrabilidad mediante la prevención del hecho, y también reducir los costos que implicaban las leyes anteriores.
Los objetivos de la ley 24557 son:
Prevención de los riesgos derivados del trabajo
Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores a afectados
Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de los medios de prevención y de las prestaciones separador


Accidente de trabajo

La LRT entiende por accidente laboral todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.


Concepto de enfermedad profesional

Son los que se origina en el ámbito de trabajo y están excluidas en el listado elaborado por el poder ejecutivo.
La LRT no modifica el concepto de accidente de trabajo y accidente in itinere.
Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de las dispuestas en el inc 2b. Este inciso establece que será igualmente considerando enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreta, la comisión medica central determine como provocados por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajeno a trabajo.


Seguridad social

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupación.
El derecho de la seguridad social tiene un sujeto más amplio que el derecho del trabajo, es decir que los beneficios de la seguridad social son todos los hombres.
El Art. 14 bis establece que el estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.


Sistema integrado de jubilaciones

Esta regida por la ley 24241 y las leyes 24347 y 24463.La ley 24241 reforma el sistema desde el punto de vista del presupuesto nacional, pero no desde la seguridad social.
Esta ley crea dos regímenes; el régimen de reparto publica y el régimen de capitalización individual, a partir de la ley 24241 los trabajadores pueden optar por dos sistemas de prevención social perfectamente mixto o de capitalización
El control del régimen de capitalización es la superintendencia de administradoras de fondo de jubilaciones y pensiones dependiendo de la secretaria de seguridad social del ministerio de trabajo.
Para la administración del régimen mixto fue autorizado el funcionamiento de administradoras de fondo de jubilaciones y pensiones (AFJP)
La afiliación a cualquiera de los regímenes es obligatoria desde los 18 años de edad, el sistema no es voluntario lo que es optativo es la elección del régimen y la A.F.J.P.

No hay comentarios: