lunes, 14 de mayo de 2007

Unidad XI Enfermedades de transmisión sexual (Ley 23.798)

Se declara de interes nacional a la lucha contra el sida, deteccion e investigación de sus agentes causales, diagnósticos y tratamiento, su prevencion asistencia y rehabilitación, como asi tambien las medidas tendientes a evitar su propagacion.
Se establece que en ningun caso se pueda:
Afectar la dignidad de la persona.
Producir marginación degradación o humillación.
Individualizar a las personas a través de fichas registros o almacenamiento de datos.
Los mismos deberán llevarse en forma codificada.
Para el control sanitario de su propagación la ley establece que las autoridades sanitarias deberan:
a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 1, gestionando los recursos para su financiación y ejecución.b) Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales;c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad;d) Cumplir con el sistema de información que se establezca;e) Promover la concentración de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a concimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas.

El Poder Ejecutivo establecerá dentro de los 60 días de prmulgada esta ley, las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia y protección del personal actuante.
Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa indirecta de la infección.
Es obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre humana destinada a tranfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para transplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para transplante que muestren positividad.
Los profesionales que detecten el virus (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarles sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.
Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes, que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para detección del VIH.
La notificación de casos de enfermos de SIDA deberá ser practicada dentro de las cuarenta y ocho horas de confirmado el diagnóstico. En idénticas condiciones de comunicará el fallecimiento de un enfermo y las causas de la muerte.
Las autoridades sanitarias establecerán y mantendrán actualizadas, con fines estadísticos y epidemiológicos, la prevalencia e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la I.D.H., así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte. Las obras sociales deberán presentar al INOS una actualización mensual de esta estadística. Todo organismo, institución o entidad pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio acceso a ella.
La autoridad nacional de aplicación establecerá las normas de bioseguridad a las que estará sujeto el uso de material calificado o no como descartable. El incumplimiento de esas normas recaerá sobre el personal que las manipule, como también sobre los propietarios y la dirección técnica de los establecimientos.
Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de profiláxis de esta ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran estar incursos los infractores.
Los infractores a los que se refiere el artículo anterior serán sancionados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción con:
a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años;c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
Las sanciones establecidas en el caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo de la sanción aplicada.

El monto recaudado en concepto de multa ingresará a la cuenta especial <>, y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propenden al logro de los fines de esta ley.
Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la autoridad sanitaria competente previo sumario con audiencia de prueba y defensa a los imputados. La constancia del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea enervada por otros elementos de juicio, podrá ser considerada como plena prueba de la responsabilidad de los imputados.

La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo del testimonio autenticado la resolución condenatoria firme.

En cada provincia los procedimentos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título.

Las autoridades sanitarias a las que corresponda actuar de cuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente ley y podrán proceder a la intervención o secuestro de elementos probatorios de su inobservancia. A estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los jueces competentes.

DECRETO REGLAMENTARIO Nº1.244/91DE LA LEY Nº 23.798


Incorpora la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, seciundario y terciario de educación. En la esfera de su competencia, actuará el Ministerio de Cultura y Educación, y se invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo propio.
Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el virus HIV, o se halle enferma de SIDA, tienen prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla, salvo en las siguientes circunstancias:
· A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se tratara de un incapaz.
· A otro profesional médico, cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma.

· A los entes del Sistema Nacional de Sangre creado por el artículo 18 de la Ley Nº 22.990, mencionados en los incisos s), b), c), d), e), f), h) e i), del citado artículo, así como a los organismos comprendidos en el artículo 7mo., de la Ley Nº 21.541.
· Al Director de la Institución Hospitalaria, en su caso al Director de su servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario para dicha asistencia.
· A los Jueces en virtud de auto judicial dictado por el Juez en causas criminales o en las que se ventilen asuntos de familia.
· A los establecimientos mencionados en el artículo 11, inciso b) de la Ley de Adopción, Nº 19.134. Esta información sólo podrá ser transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adoptantes.
· Bajo responsabilidad del médico a quien o quienes deban tener esa información para evitar un mal mayor.
Ley 24555 Prestaciones de las obras sociales

Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluídas en la ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661, deberán incorporar como perstaciones obligatorias:
a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o enfermedades intercurrentes;
b) La cobertura pare los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;
c) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.
EMPRESAS FABRICANTES DE PRESERVATIVOS LATEX
Resolución Nº454 (MS y AS)
Se han adoptado medidas conducentes a posibilitar el control sanitario relativo a los preservativos que se fabrican y se comercializan en nuestro país.
Las mismas deberan registrarse como empressa elaboradoras, envasadoras y/o importadoras, este registro esta a cargo de la Secretaria de Salud , a las empresas registradas se les otorgarauna identificación numérica.

NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESERVATIVOS O CONDONES
Materiales y aditivos:
1.1.- Latex de caucho natural
1.2 .-Lubricantes, germicidas y/o espermicidas
1.3.- Nocividad: tanto el caucho como los aditivos no contendran ni liberaran sustancias toxicas, irritantes o sensibilizantes.
1.4.- Autorizacionlos aditivos incorporados deberan estar previamente aprobados por la autoridad sanitaria.
NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESERVATIVOS DE ORIGEN NACIONAL E IMPORTADOS ENVASADOS POR UNIDAD
1.1.- En idioma castellano:
1.2.- Marca.
1.3.- Fecha de vencimiento (impresa por el fabricante en el envase de origen).
1.4.- Numero de lote / partida.
1.5.- Pais de origen.
1.6.- Indicar aditivos que contenga.

NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESERVATIVOS DE ORIGEN NACIONAL E IMPORTADOS ENVASADOS COLECTIVAMENTE (de 2 a 12 unidades)
1.7.- Cantidad de Unidades.
1.8.- Nombre y direccion del fabricante.
1.9.- Nombre y direccion del importador.
1.10.- Numero de registro de empresa.
1.11.- Numero de certificado de producto.
l.12.- Prospecto de Uso, que deberan contener:
a) modo de aplicacion.
b) que ayuda a prevenir enfermedades de transmision sexual
c) indicacion para un solo uso.
d) Instrucciones para su almacenamiento.
El control de las normas sera ejecutado por el INAME, que propone normas de ensayo. Tambien se consideraran normas suplatorias como las IRAM; USPXXI; ISO Y BSL.
A)Indicación de los ensayos a deben ser sometidos los preservativos
1ero.)Ensayos de medida

Tipos de ensayo:
 a)Largo del preservativo
 b)Ancho nominal del preservativo
 c)Ancho real
 d)Espesor
2do.)Ensayos para propiedades físicas

Método de Ensayo

 Alargamiento de rotura
 Resistencia a la tracción
 Presión de reventamiento
 Volumen de reventamiento
 Detección de orificios
 Solidez de color
 Olor
3ero.)Ensayos de Microbiológicos
Ausencia de entero bacterias. Pseudomonas aeroginosa , sthaphylococcus auerus (hasta 100 gérmenes aeróbicos por gramo)
B)Método de Ensayo
 a)Largo del preservativo s/Norma IRAM 113067 Parte II
 b)Ancho nominal del preservativo
 c)Ancho real
 d)Espesor


2do.)Ensayos para propiedades físicas


Método de Ensayo s/Norma IRAM 113067 Parte II
 Alargamiento de rotura
 Resistencia a la tracción
 Presión de reventamiento
 Volumen de reventamientc
 Detección de orificios
 Solidez de color
 Olor

3ero.)Ensayos de Microbiológicos Ausencia de entero bacterias. Pseudomonas aeroginosa, sthaphylococcus auerus ( hasta 100 gérmenes aeróbicos por gramo) s/Norma IRAM 113067 Parte II

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cocca : entrevistas radiales, cartas y hechos.

http://cartasacocca.blogspot.com/2008/02/profesor-cocca.html


http://www.goear.com/listen.php?v=00cc708

http://www.goear.com/listen.php?v=4e93b69


http://cartasacocca.blogspot.com/