viernes, 11 de mayo de 2007


Unidad IX: Alimentos y suplementos dietarios. Productos veterinarios y fitoterápicos

Alimento

Toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que, ingeridas por el hombre, aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos.

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de alimentos y suplementos dietarios

(Resolución 1020 del 22/10/81) La instalación y funcionamiento de las Fábricas y Comercios de Alimentación serán autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan. Cuando se trate de operaciones de exportación y/o importación de productos elaborados, las Fábricas o Comercios de Alimentación deberán registrarse ante la autoridad sanitaria nacional, con la documentación exigida para su habilitación a esos fines.

Autoridades competentes encargadas de su control

El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a través del Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.), dependiente del ANMAT.

El Código Alimentario Argentino desde el punto de vista legal

El Código Alimentario Argentino (Ley 18284 del 18/07/69, Decreto Reglamentario 2126/71) Conforma las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de indentificación comercial que deben cumplimentar aquellos establecimientos que elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expongan, importen o exporten alimentos, condimentos, bebidas, materias primas o aditivos alimentarios.

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de medicamentos fitoterápicos

Las normas para la habilitación de los establecimientos cuya finalidad sea elaborar, envasar, fraccionar y/o importar medicamentos fitoterápicos se encuentra regulada por el I.N.A.M.E. La elaboración y la dispensación no necesariamente se debe realizar bajo la supervisión de un profesional farmacéutico.

Las formas del procedimiento de inscripción ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) (notificaciones, plazos, etc.) quedan sujetas al régimen de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario.

El trámite se encuentra previsto en la Disposición ANMAT N° 2612/97, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4/7/1997 referida a los requisitos de información y documentación para la inscripción de establecimientos; y los requisitos edilicios establecidos en el CAA o normas específicas por actividad (ej. Lácteos, miel, carnes).

Para tramitar el RNE importador-exportador, el solicitante deberá completar el formulario correspondiente y presentar adjunta la siguiente documentación:

· Constancia Municipal que el establecimiento puede funcionar en el lugar en que se instala
· Copia certificada del Estatuto o Contrato Social, Según corresponda de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
· Acreditación de la personería del Representante Legal o Apoderado firmante de la presente solicitud (en caso de existir)
· Constancia de acreditación del Director Técnico/ Profesional responsable según requerimientos específicos del CAA.
· Planos de la planta y cortes (incluyendo instalaciones sanitarias y ubicación del establecimiento)
· Memoria descriptiva
· Comprobante del N° de C.U.I.T.
· Comprobante de la Inscripción ante la Dirección General de Aduanas
· Comprobante de pago del arancel del presente trámite.



Autoridades competentes encargadas de su control

El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.


Productos Veterinarios

Los productos veterinarios como son los medicamentos y los alimentos se encuentran bajo loa fiscalización del S.E.N.A.S.A. (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) cuyo objetivo principal es la fiscalización y certificación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos agroquímicos, así como la prevención, erradicación y control de enfermedades animales, incluyendo las transmisibles al hombre, y de las plagas vegetales que afectan a la producción agropecuaria del país.

Para implementar y promover la acción sanitaria y fitosanitaria, elabora normas y controla su cumplimiento, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino, dentro de las normas internacionales exigidas.
Asimismo, planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.
EL SENASA depende de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina y a su vez, del Ministerio de la Producción.
Acciones del S.E.N.A.S.A.
Para lograr la garantía de calidad, que comprende la inocuidad y eficacia de la sanidad animal y vegetal, el SENASA realiza las siguientes acciones:
· Fiscaliza y certifica la calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afectan a la sanidad y a la calidad de los animales y vegetales, así como de la prevención y tratamiento de los efluentes y residuos resultantes de su producción.
· Establece zonas y/o fronteras epidemiológicas, adoptando y ejecutando las técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.
· Registra, habilita clausura y fiscaliza las plantas de procesamiento, acondicionamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.
· Controla el Tráfico Federal, las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
· Registra, autoriza o prohíbe los agroquímicos.






1 comentario:

Anónimo dijo...

Cocca : entrevistas radiales, cartas y hechos.

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